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MANUAL CRÉDITO SU+ PAY

Diciembre 2023

INTERCRÉDITO DE COLOMBIA S.A.S, en adelante el Acreedor, con este Manual, establece las condiciones que acompañan el Crédito SU+ PAY, cuyo titular es el Deudor, quien conoció y acepto las condiciones aquí establecidas y en los otros documentos informados al momento de contraer la obligación de crédito.

A continuación se desarrollan diferentes características y elementos de la obligación de crédito, Crédito SU+ PAY, contraída por el Deudor en favor del Acreedor, estas hacen parte del Contrato de Crédito existente entre las partes, así:

PRIMERO. CRÉDITO SU+ PAY.  El ACREEDOR pondrá a disposición del el Deudor, en calidad de préstamo, un monto de dinero, en adelante “Cupo de Crédito*”, el cual El Deudor se obliga a restituir incondicionalmente a ACREEDOR de conformidad con los plazos y demás condiciones señaladas en el Contrato y/o sus respectivos anexos, de acuerdo con el uso del mismo (en adelante “Uso del Cupo de Crédito”).

*EL CUPO DE CRÉDITO determina en todo caso una disponibilidad rotatoria revocable para el Deudor, según lo previsto en el artículo 1401 del Código de Comercio, lo que significa que, los reembolsos hechos por este a El Acreedor, dentro de los términos aquí previstos, serán de nuevo utilizables por él, durante la vigencia del mismo.

SEGUNDO. DISMINUCIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO. El monto del Cupo de Crédito aprobado podrá ser disminuido por las siguientes razones:

  1. A solicitud del Deudor radicada a través de los canales de contacto con El Acre
  2. por decisión unilateral del Acreedor en los casos en que las condiciones de riesgo y crédito de El Deudor hayan modificado, en tal caso será comunicado por los canales y medios dispuestos por este.

TERCERO. LA DESTINACIÓN DEL CUPO DE CRÉDITO. El Cupo de Crédito aprobado por el Acreedor podrá ser destinado por el Deudor para:

  1. La adquisición de los productos detallados en la factura de venta, o documento equivalente de los establecimientos de comercio y/o sociedades aliadas del ACREEDOR. Por parte del Acreedor se pondrá a disposición esta información en el sitio web https://sumas.co/tiendasactivassumas/ ;
  2. Transferencia de dinero al producto bancario de titularidad del el Deudor en las entidades aliadas con el Acreedor para esta operación. Este uso aplicará para aquellos Deudores que cumplan con los requisitos establecidos en las políticas de crédito del Acreedor; en este supuesto La Parte será informada, a través de los canales dispuestos por el Acreedor, de la activación de este uso junto con las condiciones aprobadas.  
  3. Las demás destinaciones que ACREEDOR ponga a disposición del el Deudor durante el tiempo de vigencia Contrato, las cuales serán comunicadas a la Parte con el detalle de sus condiciones, para su aceptación.

CUARTO. CANALES DE INFORMACIÓN El Acreedor informará a través de los canales y medios dispuestos por él, entre ellos, pero sin limitarse email, SMS, página web, cuenta SU+ del Deudor, entre otros, el monto aprobado, las condiciones de uso y destinación y demás particularidades del Cupo de Crédito al Deudor, esta información formará parte integral del Contrato de Crédito existente entre el Deudor y el Acreedor, y como tal obligará a Las Partes.

QUINTO. PLAZO. El plazo del Contrato de Crédito será igual a la vigencia de cada Uso del Cupo de Crédito, de conformidad con el termino establecido en el Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros de cada operación.

En cualquier evento el Acreedor podrá dar por terminado el Contrato de Crédito, para lo cual bastará con que el Acreedor dé aviso al Deudor  mediante comunicación dirigida a la última dirección y/o correo electrónico suministrado por el Deudor, en cuyo caso, el Contrato se entenderá terminado transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir del envío por correo certificado de la comunicación respectiva, sin perjuicio de la aceleración del pago a que hace referencia la cláusula aceleratoria del Contrato de Crédito vigente entre las Partes..

NOTA: Los Deudores renuncian irrevocablemente a cualquier presentación, reconvención privada o judicial, denuncia, reclamación, constitución en mora, requerimiento o notificación judicial o extrajudicial adicional de cualquier naturaleza.

SEXTO. INTERESES REMUNERATORIOS. Cada Uso del Cupo de Crédito realizado por El Deudor devengará intereses remuneratorios sobre el saldo insoluto del capital de cada operación, además de los intereses de mora cuando a ello haya lugar, conforme a las tasas y condiciones establecidas en el Contrato de Crédito.

Nota: Los intereses remuneratorios de cada Uso del Cupo de Crédito estarán detallados en el Anexo 1. Plan de pagos – términos. Estos Anexos (Anexo 1. Plan de pagos – términos y condiciones financieros) estarán disponibles para El Deudor, como declaración expresa que fue informado sobre el interés remuneratorio vigente al momento del Uso del Cupo de Crédito.

Parágrafo Primero. El interés pactado es en todo caso variable, por ende, las fluctuaciones en la tasa de interés podrán ocasionar variaciones en el valor de la última cuota del plan de pagos de cada uso del cupo aprobado, en tanto que ésta puede aumentar o disminuir atendiendo a las variaciones del IBC, más los anteriores factores. Es por esta razón que, las Partes acuerdan aquí la posibilidad de extender las cuotas por un plazo superior al establecido en el plan de pagos, en las mismas condiciones del uso, lo anterior a solicitud del (Los) Deudor(es), y previo análisis y aprobación por parte de INTERCRÉDITO.

SEPTIMO. INTERESES DE MORA. En caso de falta de pago en los plazos y condiciones señalados en el Contrato y sus anexos, se causarán intereses a la máxima tasa de interés moratorio permitida por las normas comerciales vigentes en la República de Colombia.

NOTA. El no recibo de las facturas o documentos de cobro, no exime a El Deudor del pago de la cuota

OCTAVO. GARANTIAS. El Deudor suscribirá en favor de INTERCRÉDITO, un pagaré en blanco con carta de instrucciones de diligenciamiento, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Este título Valor se encontrará identificado con el número de Cupo de Crédito asignado para el Deudor, y será el respaldo para todos los Usos del Cupo de Crédito efectuados por este. Es importante anotar que tanto el pagaré como su carta de instrucciones hacen parte integral del Contrato.

PARÁGRAFO.  Extinguido el crédito por pago total del Deudor de todos los Usos del Cupo de Crédito aprobado, INTERCRÉDITO a solicitud de este último expedirá el paz y salvo correspondiente. En ningún caso devolverá el pagaré suscrito.

NOVENO. HONORARIOS DE ABOGADO Y GASTOS DE COBRANZA. En caso de que El Deudor incurra (n) en mora en el pago del crédito, EL ACREEDOR a partir del primer día de vencimiento podrá iniciar las gestiones de cobro prejudiciales y/o judiciales tendientes a que El Deudor se ponga al día con el crédito o el pago total del mismo según sea el caso. El valor de los gastos de cobranza se calculará de acuerdo con la política vigente al momento de presentarse la mora, la política de gastos de cobranza está disponible para su consulta en https://sumas.co/nuestraspoliticas/

DECIMO. IMPUESTOS. Los impuestos que se causen con ocasión de la celebración o ejecución del Contrato y en especial el impuesto de timbre y el impuesto a las ventas, serán asumidos por Elel Deudor.

DECIMO PRIMERO. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES:

LISTAS DE RIESGOS. El Deudor declara expresamente que entiende y conoce que EL ACREEDOR podrá dar por terminado el Contrato, y acelerar todas las sumas derivadas de dicha terminación, en el evento de que alguno de sus nombres haya sido incluido en la lista de riesgos de la OFAC (Oficina de Control de Activos de Estados Unidos de América), ONU (Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas) o en cualquier otra lista publicada por autoridades colombianas o extranjeras, destinada a divulgar a individuos vinculados con actividades o empresas criminales, incluyendo pero sin limitarse, actividades de lavado de activos, tráfico de estupefacientes, terrorismo, trata de personas, financiamiento y proliferación de armas de destrucción masiva; Corrupción o Soborno Transnacional ACREEDOR, a su elección podrá: (i) Dar por terminado el Contrato y acelerar todas las sumas derivadas de dicha terminación; (ii) Dar por terminado el Contrato con el propósito de que se restituyan las cosas a su estado inicial; (iii) Tomar cualquier otra medida para proteger los intereses del ACREEDOR. Elel Deudor, se compromete(n) con la firma del Contrato a colaborar con la mayor diligencia para que la decisión adoptada por ACREEDOR sea en efecto ejecutada.

DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS. Con el propósito de dar cumplimiento de la C.E. 007/96 expedida por la Superintendencia Bancaria, artículos 102 a 105 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Dec. 663/93), Ley 190/95 “Estatuto Anticorrupción” y demás normas legales concordantes para el otorgamiento de Título Valores, realizo las siguientes declaraciones:

Es por esto que garantizo la licitud del origen de la totalidad del dinero con el que se cancelarán las cuotas del crédito y asumo frente al Acreedor, frente a terceros y a las autoridades correspondientes, la plena responsabilidad civil y penal de la veracidad de esta declaración.

Declaro que la información que he suministrado es verídica, completa, exacta, actualizada, real y comprobable; por lo tanto, cualquier error en la información suministrada será de mi única y exclusiva responsabilidad, lo que exonera a ACREEDOR de su responsabilidad ante las autoridades judiciales y/o administrativas.

Declaro haber leído cuidadosamente el contenido de esta cláusula y haberla comprendido a cabalidad, razón por la cual entiendo sus alcances e implicaciones.

AUTORIZACIONES. En calidad de titular de la información y en virtud de lo dispuesto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 del 2012 y demás normas que las reglamenten y/o complementen, AUTORIZO de manera irrevocable, expresa, voluntaria, previa, concreta, suficiente, informada a: ACREEDOR DE COLOMBIA S.A.S., El Acreedor, o a quien represente sus derechos u ostente en el futuro la calidad de acreedor, con la finalidad que la información personal, comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual soy titular sea en general administrada y en especial: capturada, tratada, procesada, consultada, suministrada, confirmada, reportada, verificada, operada, intercambiada, modificada, conservada, usada o puesta en circulación y consultada por terceras personas autorizadas expresamente por la Ley.

Así mismo autorizo especialmente a ACREEDOR a: